viernes, septiembre 22, 2006

Las cosas por su nombre

Quería compartir este mail que recibí con ustedes.
Les mando un beso grande,
Pau

A la Atención Administración Colegio Estrada.
Mi nombre es Paula Cravello, soy ex-alumna del colegio, de la promoción 1989, habiendo sido alumna de profesores emblemáticos como Leoné y Jorge Iturmendi.
Me parece importante compartir con el colegio que Verónica Bogliano, hermana de Laura Bogliano, ex-alumna de la promoción 1991, ha debutado como abogada a cargo de la fiscalía del primer Juicio de Genocidio a un Represor de la Dictadura Argentina en el cual se condenó a Etchecolatz a reclusión perpetua, gracias a la abolición de las leyes de obediencia de vida y punto final.
Lo que cabe resaltar es que los padres de Laura y Verónica, como los míos, también están desaparecidos. El hecho de que el primer paso en la carrera profesional de Verónica haya sido este es una gran gran victoria sobre la impunidad y el olvido.



Debut de la Dra. Verónica Bogliano como bogada.

Toma la palabra y dice:

Yo, Verónica Bogliano, soy hija de Susana Leiva y Adrián Bogliano que están desaparecidos, en nombre de ellos y de todos sus compañeros, digo:
(aplausos sostenidos)

Retomando lo recientemente expuesto por los colegas de esta querella, queremos expresar en esta parte final del alegato nuestro pedido de condena.
Considerando entonces el carácter del plan sistemático de exterminio, su modo aberrante de comisión, su masividad, los efectos devastadores que esto produjo en toda la sociedad y en las nuevas generaciones, la naturaleza de crímenes de lesa humanidad de los mismos y la evidencia de la comisión del delito de GENOCIDIO, no cabe otra posibilidad que condenar al imputado a la pena máxima prevista por nuestro sistema penal.

Ha quedado suficientemente acreditada la responsabilidad penal de MOE en los casos aquí enjuiciados, su rol preponderante y jerárquico en la brutal estructura represiva anteriormente descripta, y su participación y autoría en los diversos hechos que hoy (más de treinta años después) recién podemos ver juzgados.

No es necesario recordar que MOE se desempeñaba como Director General de Investigaciones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, encargada de llevar a cabo las denominadas "acciones antisubversivas".

Señores Jueces, ustedes tienen la responsabilidad histórica de poner fin a la impunidad por tantos años prolongada. Es por ello que en nombre de las víctimas de este juicio, de sus casos, y de todos aquellos que han sido nombrados durante las audiencias, resulta evidente que no puede caber otra pena para el imputado Miguel Osvaldo Etchecolatz que la de reclusión perpetua.

Aclaramos que este pedido de pena para el caso de Genocidio, no agrava de manera alguna la que pudiera corresponderle de acuerdo a una eventual sentencia condenatoria por aplicación de la pena prevista para los delitos de homicidio calificado, privación ilegítima de la libertad y tormentos, consideradas en concurso real.

Entonces, para cualquier caso, el pedido de condena perpetua se desprende de la aplicación (en concurso real) de las penas previstas en los artículos 80 inc. 2º, 6º y 7º (para los casos de …………..); 144 bis inc. 1º y 3º con el agravante del artículo 142 inc. 1º (para los casos de ……) …….



Las querellas aquí representadas, estamos convencidas de que en el presente proceso se han respetado todas las garantías constitucionales y procedimentales del imputado. Y consideramos –por todo lo que se ha dicho esta mañana- que el cambio de calificación propuesto respecto de la acusación inicial, se enmarca en los términos de las facultades que el artículo 401 del C.P.P.N. le otorga al Tribunal y no altera de ninguna manera la congruencia procesal.

Pero del mismo modo, estamos convencidos que, luego de tantos años de búsqueda infructuosa de justicia resulta imperioso comenzar de una vez por todas a llamar a las cosas por su nombre, y a juzgar los hechos de acuerdo a su verdadera naturaleza: al genocida, genocida; y al proceso judicial que los investiga, integrado, unificado y conectado (no como se vino haciendo hasta el presente, con innumerables causas, con incontables trámites, con revictimización los testigos, frustraciones permanentes, imputados que se mueren de viejos y en libertad, impunes y sin confesar dónde están hermanos apropiados, nuestros padres desaparecidos, etc.).

Por último, queremos dejar claro que los argumentos jurídicos vertidos durante este alegato, responden de manera única e inequívoca a las particularidades que posee el Delito de Genocidio, como crimen contra el derecho de gentes y de lesa humanidad, cuya comisión sólo es posible mediante la utilización de la estructura represiva del Estado.

0 Comentarios:

Publicar un comentario

Suscribirse a Comentarios de la entrada [Atom]

<< Página Principal